A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lasso De Davia Liliam Maria Del Socorro·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Popayán y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento que presentó una ciudadana en contra del ICBF y Positiva Compañía de Seguros, pretendiendo la nulidad del acto ficto o presunto que negó el reconocimiento y pago de la totalidad del salario a los que tiene derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 810 de 2022 mediante la cual se indicó que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los asuntos relacionados con la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado y las controversias relativas a la seguridad social de estos, cuando quien administra las respectivas prestaciones sea una persona de derecho público.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quinto Administrativo de Oral del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Oral del Circuito de Popayán y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Oral del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Liliam María del Socorro Lasso de Dávila.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3162 al Juzgado
- Quinto. Administrativo de Oral del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.